miércoles, 9 de mayo de 2012

SEPCA demanda al Ayto. de S.B. de Tirajana


El día 08 de mayo la organización sindical SEPCA (Sindicato de Empleados Públicos de Canarias) interpondrá su primera demanda contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por impedirle estar en la mesa  de negociación del Ayuntamiento, A PESAR DE TENER REPRESENTACION SUFICIENTE PARA ESTAR EN ELLA,tal y como se reconoce en el propio reglamento de funcionamiento de la referida MESA
.
Se trata de un ataque a la libertad sindical de dicho Sindicato y UNA FALTA de respeto a aquellos trabajadores que dieron su confianza a SEPCA para que los representaran en esa Mesa.Tal acto de Vulneración de Valores Constitucionales ha contado con la complicidad de  "compañeros" (liberados) de los Sindicatos CCOO y CSIF, que no se han manifestado en contra de tal decisión, a cambio de poder seguir disfrutando de favores tales como poder elaborar la Relación de Puestos de Trabajo a espaldas de las demás organizaciones sindicales(Intersindical Canaria,Sepca,UGT y Sí Canarias) y por supuesto sin contar con los trabajadores afectados y con una asesoría adecuada como podría ser la propia de la Dirección General de la Función Pública (que al fin y al cabo es la encargada de dar el correspondiente visto bueno definitivo a la RPT). A cambio cuentan con una asesoría particular que le supone un importante gasto Adicional al Ayuntamiento.


viernes, 4 de mayo de 2012

Sentencia sobre ampliación de jornada

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo (Asturias) por el establecimiento de la ampliación de la Jornada Laboral en 37’5 horas semanales, en aplicación del artículo 4 del RD 20/2011 en cuanto al tiempo de trabajo afecta al sector público estatal y no al Local.

Como pueden comprobar, esta Sentencia viene a reforzar la tesis que desde un primer momento hemos mantenido de que esta medida no era de aplicación en el Sector de la Administración Local, y que pudimos parar su aplicación en algunos Ayuntamientos de Canarias y en otros no. 

viernes, 3 de febrero de 2012

Ampliación de la jornada en Ayuntamientos a 37,5 horas

LA JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SE NEGOCIA PERO NUNCA SE IMPONE.

Según informe del Ministerio de Administraciones Públicas emitido a raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, la jornada de 37 horas y media es de aplicación exclusiva al personal de la Administración General del Estado. En las Administraciones Locales cualquier modificación se negociará previamente con los órganos de representación, y ello según lo establecido en el artículo 37.1 del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Por lo expuesto esta organización sindical entiende que en aquellas Administraciones Locales donde se ha impuesto un nueva Jornada sin la previa negociación, EL ACTO DE ESA ADMINISTRACION ES NULO DE PLENO DERECHO, y por lo tanto se ha producido un enriquecimiento indebido a favor de tales administraciones a costa de la masa salarial del trabajador, procediendo en tal caso ejercer las reclamaciones que procedan.

QUE NO TE ENGAÑEN, YA BASTA DE ABUSOS, DEFIENDE TUS DERECHOS.

INFORME JURÍDICO MINISTERIO DE ADMINSITRACIONES PÚBLICAS. 37.5 HORAS

viernes, 27 de enero de 2012

DEDUCCIONES EN NÓMINA EJERCICIO 2012

El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, ha establecido la congelación de las retribuciones de los empleados públicos en las mismas cuantías que 2011; sin embargo esta congelación es tal sólo por lo que respecta al bruto, ya que se han introducido modificaciones en los descuentos que repercuten en el líquido que percibimos en nuestra cuenta.

CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Ha aumentado la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social hasta 3.262,40 € / mes, por lo que quienes coticen con arreglo a esta base verán incrementada la deducción por los conceptos que componen la cuota obrera. Este aumento se reflejará ya en la nómina del mes de enero.

DEDUCCIÓN POR I.R.P.F.

El gravamen complementario a las cuotas del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, dispuesto (en principio) para los ejercicios 2012 y 2013, se traduce directamente en un incremento en las retenciones en nómina por este concepto. Los nuevos tipos de retención empezarán a aplicarse en la nómina del mes de febrero, por lo que en la nómina de enero no tendríamos que experimentar cambio alguno en el tipo de retención por IRPF, salvo los provocados por cambios retributivos o de las circunstancias personal y familiares.

La Agencia Tributaria ha publicado la nueva escala de gravamen pero no es posible a priori establecer, en atención a cuerpos, escalas, categorías, nivel de complemento de destino etc., el nuevo tipo de retención que corresponderá aplicar individualmente en nómina. Toca pues esperar a que se haga el recálculo para la nómina de febrero, de acuerdo con los íntegros anuales de cada uno y las situaciones familiares y personales. A día de hoy, cualquier dato que se ofrezca en este sentido no pasará de ser una simple estimación (entre 0,75 y 4 % de incremento en el tipo actual).
DEDUCIONES NÓMINAS 2012